27 de septiembre de 2019  • 17:27 Banco Central

Luego de ratificar su intención de reforzar la supervisión sobre las operaciones de cambios, el Banco Central difundió hoy una lista con 834 contribuyentes a los que se les bloqueó el acceso a “operaciones de cambio”. Se trata de la comunicación “C” 84797, que el organismo que conduce Guido Sandleris dirigió a entidades financieras, operadores y casas de cambio del país. Lleva las firmas de Mirta Martín, gerente de control de la entidad, y Néstor Robledo, subgerente General de Cumplimiento y Control.

El texto del documento presenta un listado de 834 contribuyentes, con sus correspondientes números de documento y CUIT, y establece que las entidades “no deberán dar curso a operaciones de cambio o, en su caso, a su anulación”, proveniente de esas personas.

Además, determina que los bancos y entidades financieras “deberán abstenerse de transmitir al exterior las operaciones que se hubieren formalizado y que a la fecha se encuentren pendientes de aviso a los corresponsales”. Según indicaron desde el Banco Central, se trata de un conjunto de contribuyentes investigados por haber incumplido presuntamente la normativa del organismo (Comunicación A 6770) que establece la necesidad de contar con autorización previa para comprar más de US$10.000 al mes en el mercado de cambios.

Las restricciones para la compra de dólares fueron anunciadas el 1° de septiembre pasado, mediante una inusual edición dominical del Boletín Oficial. Los anuncios llegaron en un marco de elevada volatilidad, con un dólar que luego del anuncio de “reperfilamiento” de la deuda había comenzado a generar incertidumbre entre los ahorristas minoristas.

La medida fue tomada a través del decreto 609 publicado en el Boletín Oficial y con la reglamentación A6770 del Banco Central. Allí se estableció la obligatoriedad de liquidar divisas para exportadores, así como un límite para la compra de dólares para las personas físicas. En concreto, el segundo artículo prohibió adquirir divisas y realizar transferencias al exterior por más de US$10.000 por mes.

Respecto de la operatoria, lo ahorristas que habrían comprado más de US$10.000 lo habrían hecho en diferentes bancos y lo habrían logrado hacer dado que no se requería una autorización previa. En un banco privado dijeron que los clientes firman una declaración jurada en la que se comprometen a respetar el límite de US$10.000 y ellos constatan que no compren en la entidad más allá de ese tope, pero no pueden verificar si el ahorrista adquiere dólares en otras firmas.

En otra entidad coincidieron en que controlan que los clientes no compren más de US$10.000 a través de sus sistemas, auditorías internas y la oficina de compliance. “No tendría que pasar. En los bancos grandes es casi imposible que suceda, pero en uno chiquito puede ser y tendrá un sumario. Lo que no podemos controlar es lo que hace el cliente si tiene [cuentas en] otros bancos. Esa información la tendrá el Banco Central”, afirmaron

A partir de esta regulación, se popularizaron maniobras como el contado con liqui y dólar MEP, que permitían sortear, de manera legal, las restricciones oficiales.

FUENTE: www.lanacion.com.ar Noticias